El Licenciado Julio Fidel Macías Hernández, socio de la firma Macías, Castillo & Co., participó como expositor en el XVIII Congreso de Derecho Procesal, celebrado el 23, 24 y 25 de agosto 2023 en ciudad de Panamá, organizado por el Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal. En su intervención, Macías abordó los “Retos de la Formación Profesional del Abogado y del Ejercicio de la Abogacía en Panamá”, donde se expuso la problemática surgida a raíz de la implementación del examen profesional de acceso a la abogacía establecido en la Ley No. 350 de 2022 que constituye el nuevo marco regulatorio de la abogacía en la República de Panamá.
Además, nuestro socio realizó importantes aportes sobre aspectos del ejercicio de la abogacía que, a su juicio, requieren ser regulados para fortalecer el marco ético de actuación de los abogados. Macías propuso la organización de programas de pasantías a la par de la implementación del examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía.
La inclusión de la asignatura de ética en el pénsum académico de la carrera de Derecho, fue otra de sus propuestas presentadas en la ponencia, destacando que la formación ética del profesional de abogado debe ser permanente y obligatoria como un mecanismo para fortalecer el ejercicio de la abogacía en proyección a la función social que desempeña el abogado. También refirió la necesidad de censurar legalmente los actos de funcionarios públicos y particulares que impidan u obstaculicen el ejercicio del abogado, pues, si se reconoce que la abogacía cumple una función social, entonces es necesario protegerla efectivamente contra actos que atenten su libre desempeño.
La abogacía solo puede avanzar si ponemos la ética y la formación en el centro de nuestra profesión.Nuestro socio consideró la necesidad de abordar seriamente una discusión sobre la colegiatura obligatoria, ya que ello permitiría:Julio Fidel Macías Hernández
- La fiscalización continua del ejercicio profesional del abogado.
- Brindar al profesional abogado orientación en cuanto a la organización de sus despachos y a la prestación de sus servicios profesionales.
- La implementación de programas de educación continua que permitan el reforzamiento del aprendizaje jurídico y mantenerse actualizado en torno a los cambios jurídicos que se producen en la sociedad.
- El ejercicio ordenado del régimen disciplinario.
- El régimen disciplinario no establece una clasificación de las faltas y otorga amplia discrecionalidad a la Corte Suprema de Justicia para aplicar la sanción que corresponda, lo cual puede dar pie a abusos y arbitrariedades.
- El régimen disciplinario no establece salidas alternas de resolución de conflictos.
- El régimen disciplinario no contempla el inicio del proceso de oficio, lo cual, limita las posibilidades de supervisión y control de los componentes éticos de la actividad de los abogados.


