Aportar nuevas perspectivas al derecho penal es esencial para avanzar hacia una justicia moderna y responsable.Julio Fidel Macías Hernández
El Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial al resolver el recurso de apelación, revoca la decisión de primera instancia y condena al arrendador a pagar al arrendatario la suma de USD. 3,001,995.57 en concepto de daños y perjuicios y costas procesales.
El Tribunal de apelaciones consideró que si contrato de arrendamiento establecía la limitación del arrendatario a utilizar el inmueble sólo para la fabricación y almacenamiento de vidrios, esto quiere decir que el arrendador tenía pleno conocimiento de los objetivos previstos por el cual negoció la ocupación del inmueble, de manera que debía garantizar el uso pacífico de la cosa, según lo establecido en el artículo 1306 del Código Civil, según el cual, el arrendador se obliga a que el arrendatario mantenga el goce pacífico de la cosa, esto quiere decir que quien da en alquiler un bien tiene el deber de que el objeto dado funcione de tal manera que quien ocupe pueda usarla. De manera que era una obligación legal por parte del arrendador, la de procurar que el arrendatario mantuviese en pacífico goce la cosa arrendada.
En otro tópico, el Tribunal de apelaciones desestimó el argumento del arrendador sobre el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento por parte del arrendatario, tomando en cuenta que según lo establecido en el artículo 985 del Código Civil, “en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro», por tanto, si el arrendador no había elaborado los actos de cuidado para que el arrendatario mantuviese el goce del inmueble arrendado por causas imputables a él, el inquilino no debía pagar el canon, sobre todo porque no estaba ejerciendo la actividad económica.


